División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10020
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
19 de julio, 2006
FOE-FEC-0502
Señora
María Auxiliadora Morales Montero
Jefe de Secretaria General
Junta Directiva Nacional
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimada señora:
Asunto:
Observaciones al Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
En la Gaceta Nro. 151 del viernes 23 de junio del 2006, se publicó el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sobre el cual nos permitimos realizar las siguientes observaciones con respecto a lo regulado en el artículo 5, con el propósito de que las haga de conocimiento de la Junta Directiva para los efectos correspondientes
Dicho artículo establece que todos los créditos deberán ser respaldados con garantías personales o reales, y que “(...) Podrán excepcionarse de estas disposiciones las instituciones públicas que cuenten con contenido presupuestario debidamente autorizado por la Contraloría General de la República, las cuales en su lugar deberán cumplir con la normativa que les sea aplicable en esta materia.”
Al respecto se debe indicar que si bien un presupuesto es el resultado de expresar el plan anual operativo de un ente u órgano en términos financieros, y por consiguiente comprende todos los ingresos probables y los gastos previstos para un período económico determinado, la aprobación que hace esta Contraloría General del presupuesto de cualquier institución pública deudora en el sector financiero costarricense, no debe entenderse como una "garantía" de que esa institución tiene la capacidad financiera para responder por las obligaciones que puedan surgir como consecuencia de un crédito que se le ha otorgado, puesto que esa aprobación es una au ...
Fecha publicación: 07/08/2006
Fecha emisión: 19/07/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 403
1
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Roy González Rojas
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17 de enero, 2006
11 de enero, 2006
FOE-FEC-029
Licenciado
Roy González Rojas
Gerente General
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el Banco Central de Costa Rica solicita revisión sobre la fecha de aprobación del aumento salarial para los cargos de Auditor y Subauditor Internos.
Nos referimos a su oficio G/
Nº 1018-2005 del pasado 14 de diciembre, mediante el cual somete a nuestro conocimiento el criterio de la División Asesoría Jurídica de ese Banco, identificado con el Nro. AJ-1531-2005 de fecha 25 de noviembre del 2005, con el propósito de que sea valorado por esta oficina, y se varíe parcial o totalmente la fecha de aprobación del incremento salarial para los cargos de Auditor y Subauditor Internos, otorgada a partir del 24 de octubre del 2005, al ser ésta la fecha de aprobación de la Contraloría General, según así se indica en el oficio Nro. 13475 (FOE-FEC-876), cuya fecha fue ratificada en el oficio Nro. 14615 (FOE-FEC-929) del 14 de noviembre de ese mismo año.
I. CRITERIO LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
En el criterio legal emitido al efecto, se manifiesta lo expuesto a continuación:
· El acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en relación con la retroactividad del aumento salarial conferido al Auditor y Subauditor internos no resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 180 que recoge el denominado “principio de legalidad presupuestaria”, el cual constituye el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, ya que el presupuesto del Banco para el año 2005 fue aprobado por la Contraloría General de la República, y contemplaba en la pa ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/01/2006
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 692
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
8
19 de enero, 2006
FOE-FEC-044
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor :
Asunto:
Se atiende oficio en el que se solicita ampliación de la nota Nro. 8600-2005, sobre si el Banco Hipotecario de la Vivienda puede invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-622-2005, mediante el cual solicita ampliación a lo manifestado en nuestra nota Nro. 8600 (FOE-FEC-576) del 19 de julio del 2005, con el propósito de conocer si el Banco Hipotecario de la Vivienda puede invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el Ministerio de Hacienda, en el oficio Nro. DM-1853-2005 del 15 de noviembre del 2005, analizando los alcances del Decreto Ejecutivo Nro. 32546-H, que modifica el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública (Decreto Ejecutivo Nro. 30803-H), en relación con la posibilidad de que los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299 puedan invertir recursos en fondos de inversión, manifestó lo siguiente:
“(...) conforme al criterio técnico rendido por la Tesorería Nacional, en oficio TN-2056-2005, debe acotarse que a través del decreto antes citado, no se regulan las inversiones en fondos de inversión o en puestos de bolsa que puedan realizar las entidades del sector público financiero, toda vez que éste se limita a normar las inversiones de los entes y órganos públicos, cuando estas sean en valores del Gobierno o del Banco Central.
Ahora bien, en relación con el tópico consultado, el artículo 3 inciso f) de las Directrices de Política Presupuestaria para el presente período, que fuero ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 17/01/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 693
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
19 de enero, 2006
FOE-FEC-045
Licenciada
Patricia Jiménez Gómez
Directora Ejecutiva
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(INFOCOOP)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende oficio en que se solicita reconsideración del oficio Nro. 02099-2005, relacionado con la sustitución de garantías de los créditos otorgados por INFOCOOP.
Nos referimos a su oficio Nro. D.E. 2392-2005, complementado con el Nro. D.E. 90-2006 de fechas 3 de noviembre del 2005 y 12 de enero del 2006, respectivamente, mediante el cual solicita reconsideración del oficio Nro. 02099 del 27 de febrero del 2001.
En el oficio citado se concluyó que acuerdo con el inciso e) del artículo 162 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nro. 4179, le compete a la Junta Directiva, “Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse”, por lo que siendo ésta una competencia exclusiva del órgano colegiado, de igual forma le compete decidir –en última instancia- sobre todas aquellas acciones que se relacionen con la aprobación crediticia, entre las que se encuentran, las garantías que respaldan la deuda y sus respectivas sustituciones.
Manifiestan que dicho criterio, en la práctica de la prestación de servicios crediticios del INFOCOOP, ha generado muchos problemas que han deteriorado la calidad de la atención oportuna de los requerimientos de los clientes, debido, entre otras consideraciones, a que la solicitud de sustitución de garantías por parte de las cooperativas es muy frecuente, por cuanto éstas ceden las garantías que les dan sus asociados al INFOCOOP y posteriormente los asociados ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/01/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6768
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
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30 de mayo, 2006
FOE-FEC-0385
Licenciado
Alberto Dent Zeledón
Presidente
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se consulta la facultad que tienen las Superintendencias para cobrar a los sujetos supervisados.
Nos referimos a su oficio Nro. PDC-051-2006 del 19 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la facultad que tienen las Superintendencias para cobrar a los sujetos supervisados, el monto correspondiente al 20% de los servicios administrativos que les brinda el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Lo anterior por cuanto la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) verbalmente ha cuestionado este cobro, al considerarlo un gasto no incluido en el presupuesto de las Superintendencias, y por lo tanto no aprobado por el Consejo.
I.
Criterio legal.
Las Divisiones Jurídicas de las tres Superintendencias, en conjunto con la Asesora Legal del CONASSIF, emitieron su criterio jurídico en el oficio Nro. PDC-050-2006 de fecha 15 de mayo del 2006, indicando, entre otras consideraciones, lo siguiente:
· De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el artículo 33 de la Ley Régimen Privado de Pensiones, las superintendencias son órganos de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
· En la sesión Nro. 5089-2001 la Junta Directiva del BCCR aprobó el “Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central y sus órganos de desconcentración máxima”, que establece que los servicios administrativos del B ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/05/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
Al oficio Nº 9109
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sr. Enio Rodríguez Céspedes
6
30 de junio, 2006
30 de junio, 2006
FOE-FEC-0459
Señor
Enio Rodríguez Céspedes
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre si las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República son aplicables a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Antes de proceder con el análisis solicitado en el oficio Nro. GG-0634-05 de fecha 3 de agosto del año pasado, deseamos expresarle nuestras disculpas por el atraso en la respuesta requerida. En su momento se nos planteó la interrogante de si las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) son aplicables a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). Para tal efecto se nos acompañó el memorando AL-0213-2005 de fecha 18 de julio del 2005, suscrito por el Jefe de Asesoría Legal, Lic. Rodolfo Mora Villalobos, el cual en lo que interesa concluye:
“I- Los artículos 5, 6 y 7 antes citados
contienen regulaciones aplicables a sujetos privados que reciban fondos públicos a título gratuito y sin contraprestación alguna, o lo que es lo mismo, donaciones y transferencias.
II- Las entidades autorizadas del SFNV no administran fondos públicos que reciben de este Banco a título gratuito. Los recursos del bono familiar para la vivienda los reciben en administración temporal para ser trasladados a los beneficiarios correspondientes. En tales casos, las entidades autorizadas del SFNV actúan como mandatarias del Banco Hipotecario de la Vivienda actuando a nombre y por cuenta de esta última entidad y recibiendo a cambio una comisi ...
Fecha publicación: 26/06/2006
Fecha emisión: 23/06/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio N° 6429
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Alfredo Hasburn Camacho
3
23 de mayo, 2006
23 de mayo, 2006
FOE-FEC-0362
Licenciado
Alfredo Hasbum Camacho
Director Ejecutivo
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre posibilidad de otorgar crédito a la sociedad Vida Plena, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.
Nos referimos a su escrito DE-0023-06 del 23 de enero del 2006, mediante el cual nos consulta sobre la posibilidad para que la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, en adelante la Junta, pueda otorgar un crédito a la sociedad Vida Plena, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., en adelante Vida Plena, de la cual la primera es accionista, junto con la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
CUESTIÓN PRELIMINAR:
Antes de entrar a evacuar la consulta formulada procede justificar el atraso en la respuesta a suministrar, debido primordialmente a que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra algunas de las conclusiones y disposiciones contenidas en el informe Nro. DFOE-FEC-10-2005. Lo anterior a fin de no caer en eventuales contradicciones dependiendo del resultado de la gestión ante el Despacho de la Señora Contralora General. Sin embargo, una vez resuelto éste, mediante resolución Nro. R-CO-42-2006 de las 09:00 horas del día 28 de abril del 2006, entramos a conocer de la inquietud planteada en los siguientes términos:
ATENCIÓN DE LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL (J.P.J.M.N.)
De la lectura del oficio suscrito por la Junta se desprende que en su criterio sí es posible el otorgamie ...
Fecha publicación: 26/05/2006
Fecha emisión: 23/05/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3320
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de ...
Dr. Francisco De Paula Gutiérrez
-2-
7-6-2006
07 de Marzo, 2006
FOE-FEC-0162
Doctor
Francisco De Paula Gutiérrez
Presidente Ejecutivo
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta al oficio DA-045-2006 sobre incremento salarial para cada una de las escalas salariales regulares del Banco.
Hemos recibido el oficio DA-045-2006 suscrito por la Licda. Rosa Roig Oller , Directora de la División Administrativa de ese Banco, en donde se nos solicita la autorización para hacer uso de la provisión respectiva que la institución formuló con el presupuesto del año 2006, para un incremento del 12.0 % y 8.4 %, respectivamente para cada una de las escalas salariales regulares del Banco.
Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Se aprueba el contenido presupuestario para el incremento salarial solicitado bajo el entendido de que el salario aprobado por esta Contraloría General, corresponde a los consignados para la Escala Salarial Regular constituida por Salario Básico más Pluses y la Escala Regular constituida por Salarios Únicos y Globales, en los numerales I.2, II.2 y II.3 del acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica contenido en el artículo 7 del Acta de la Sesión Nro. 5262-2006 celebrada el 18 de enero del 2006.
2. Asimismo, se aprueba la petición para que se tramite administrativamente los movimientos de traslados de recursos entre programas y partidas tanto del Banco Central como de los entes desconcentrados, y así poder asignarle el contenido económico suficiente a cada uno para cubrir el ajuste de salarios, en el entendido de que la Administración del Banco Central ha realizado el estudio correspondiente.
La vigencia de este incremento es a partir del 1 de enero del 2006, fecha de ...
Fecha publicación: 10/03/2006
Fecha emisión: 07/03/2006
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº. 2853
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
7
23 de febrero, 2006
FOE-FEC-0141
Licenciado
Luis Mastroeni Villalobos
Gerente
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor :
Asunto:
Se atiende consulta sobre la obligación legal del INS de realizar aportes extraordinarios al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Bomberos.
Nos referimos a su oficio Nro. G-1541-2005 del pasado 30 de noviembre, mediante el cual consulta si el Instituto Nacional de Seguros (INS) se encuentra obligado a realizar un aporte extraordinario al Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y si dichos recursos se encuentran sujetos a las directrices que emite la Autoridad Presupuestaria en materia de inversión.
I. GENERALIDADES DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES:
El artículo 1º de la Ley Nro. 6170 del 29 de noviembre de 1977 crea a los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos su propio régimen de jubilación, bajo los siguientes términos:
“Los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, podrán acogerse a jubilación, cuando hayan cumplido cincuenta años de edad y veinte de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco años de servicio activo, aunque no lleguen a la edad antes indicada. Esta jubilación estará a cargo del Instituto Nacional de Seguros. Las cuotas obrero patronales y el monto de las pensiones las determinará esta Institución, según estudios actuariales que garanticen el funcionamiento del sistema”. (El destacado no pertenece al original).
De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, aprobado por la Ju ...
Fecha publicación: 26/02/2006
Fecha emisión: 23/02/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2554
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
16 de febrero, 2006
FOE-FEC-0120
MSc.
William Lobo Alvarez
Presidente
Lic. Ronald Mora Rojas
Secretario
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimados señores:
Asunto:
Se atiende oficio en donde se plantea inconformidad con la aplicación de la política salarial en el Banco Central de Costa Rica
Nos referimos a su oficio Nro. APBC-002-2006 del 14 de febrero, mediante el cual manifiesta que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, acordó una nueva política salarial en las sesiones Nros. 4449-98 y 4981-98, celebradas el 1 de abril y el 16 de diciembre de 1998 respectivamente, y que desde entonces se han realizado modificaciones a los acuerdos originales, manteniendo siempre un posicionamiento en el percentil 50, pero que por asuntos de índole metodológico, ha existido un grupo importante de funcionarios que siempre han quedado por debajo de dicho percentil.
Indican a su vez que el año pasado, el Banco trató de solucionar esta afectación creando un pago de carácter “no salarial”, el cual no fue aceptado por esta Contraloría General al contravenir lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica; sin embargo, hacen ver que si bien es cierto comparten la posición de esta oficina, lo que no comprenden “(...) es como se avala una política salarial que no es justa, equitativa, ni uniforme para todos los trabajadores del Banco Central, siendo que en su lugar, es medio para generar discriminación y para dar tratos diferenciados y desiguales entre trabajadores que cuentan con igualdad de condiciones en sus trabajos”.
Debido a lo anterior, solicitan la intervención de este órgano de fiscalización superior de la Hacienda Pública para ...
Fecha publicación: 18/02/2006
Fecha emisión: 15/02/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA